Resumen del Artículo Disposición adicional décima

Artículo Disposición adicional décima del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Disposición adicional décima. Profesorado de Religión. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos desempeñarán sus funciones en régimen de contratación laboral, de conformidad con…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional décima. Profesorado de Religión.

Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos desempeñarán sus funciones en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, la legislación básica del Estado en materia de educación y su normativa de desarrollo, así como por la normativa autonómica en el marco de sus competencias.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional décima

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